Artículo 135 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 135 dice, en resumen, que si alguien propone cambiar la Constitución, esa propuesta no puede tratarse como "iniciativa preferente", o sea, no tiene prioridad para discutirse rápido en el Congreso. Por otro lado, las iniciativas preferentes sí pueden hablar de cualquier tema, y pueden incluir una o varias leyes, siempre y cuando los temas estén relacionados entre sí. Esto aplica solo para leyes normales, no para cambios a la Constitución.
Texto oficial
ARTICULO 135. 1. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución. 2. La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas. Artículo adicionado DOF 20-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.