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Artículo 136 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 136 dice que, al empezar cada periodo de sesiones del Congreso, el Presidente de México puede presentar hasta dos iniciativas de ley que se tienen que discutir y votar de manera rápida. Esas iniciativas preferentes tienen un plazo máximo de 30 días naturales para ser analizadas y votadas en la Cámara de Diputados, y si no se cumplen, la Mesa Directiva las pone como el primer tema en la siguiente sesión para que se discutan y voten sin más vueltas. Si no se aprueban en ese tiempo, se consideran rechazadas. Además, las comisiones pueden trabajar juntas para acelerar el proceso.

Texto oficial

ARTICULO 136. LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 58 de 115 1. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen. 2. En el caso de las iniciativas preferentes presentadas o señaladas con ese carácter, se observará lo siguiente: a) La Cámara de origen deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad. b) El plazo a que se refiere el numeral anterior será improrrogable. c) Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente: I. La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite. II. La discusión y votación sólo se abocará a la iniciativa preferente y deberá ser aprobada, de lo contrario, se tendrá por desechada, en términos de lo dispuesto en la fracción G del artículo 72 de la Constitución. III. El proyecto de decreto materia de la iniciativa con carácter preferente aprobado por la Cámara de origen, será enviado de inmediato a la Cámara revisora, en calidad de minuta, para los efectos del artículo 72 de la Constitución. d) La comisión o comisiones podrán trabajar en conferencia a fin de agilizar el análisis y dictamen de las iniciativas con carácter preferente, en cualquier etapa del proceso legislativo. Artículo adicionado DOF 20-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

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