Artículo 137 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te va: cuando una ley urgente (llamada "iniciativa preferente") ya fue aprobada en una cámara y la mandan a la otra para su revisión, el presidente de esa cámara tiene que turnarla de inmediato a las comisiones encargadas. Esas comisiones tienen 30 días naturales —sin prórroga— para preparar un dictamen. Si se pasan del tiempo, el asunto se pone como primer punto en la siguiente sesión del Pleno para votarlo sin más trámite. Si la otra cámara la aprueba tal cual, se manda al Ejecutivo (el Presidente de la República) para que la publique. Pero si la rechaza, la cambia o le añade algo, la regresa a la cámara de origen para que ellos decidan, y la iniciativa no pierde su carácter de urgente.
Texto oficial
ARTICULO 137. 1. Para las minutas sobre iniciativas preferentes aprobadas y remitidas a la Cámara revisora para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, se observará lo siguiente: a) El Presidente turnará a la comisión o comisiones que corresponda, en cuanto se reciba y se dé cuenta de ésta al Pleno; b) El Presidente dará treinta días naturales a partir de la recepción del asunto por la Cámara revisora, para que la comisión o comisiones formulen el dictamen correspondiente; c) El plazo a que se refiere el inciso anterior es improrrogable; d) Cuando la minuta sea aprobada en sus términos se remitirá al Ejecutivo para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución; e) Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución; f) Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente: LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 59 de 115 I. La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite. II. Cuando la minuta sea aprobada en sus términos se remitirá al Ejecutivo para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución. III. Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución, sin que la iniciativa, materia de la minuta, pierda su carácter de preferente. Artículo adicionado DOF 20-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.