Artículo 138 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se manejan las propuestas de ley que son urgentes o preferentes, o sea, que deben ser aprobadas rápido. La Cámara de Diputados las tiene que discutir y votar en máximo 15 días naturales (incluyendo fines de semana), y ese plazo no se puede alargar. Si el tiempo se pasa sin que haya un dictamen o un acuerdo, la Mesa Directiva (los que organizan las sesiones) debe poner esa iniciativa como primer tema a discutir en la siguiente junta, sin más vueltas. Si la otra Cámara (la de Senadores, que revisa las leyes) la rechaza o le cambia algo, la tiene que devolver para que se revise, pero la propuesta sigue siendo urgente.
Texto oficial
ARTICULO 138. 1. Para las minutas sobre iniciativas preferentes remitidas para los efectos de las fracciones D o E del artículo 72 constitucional, se observará lo siguiente: a) El Presidente turnará a la comisión o comisiones que corresponda, en cuanto se reciba y se dé cuenta de ésta al Pleno; b) La Cámara deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la recepción del asunto; c) El plazo a que se refiere el inciso anterior es improrrogable; d) Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución, sin que la iniciativa, materia de la minuta, pierda su carácter de preferente; e) Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente: I. La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite. II. Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora, la cual deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución. Artículo adicionado DOF 20-05-2014 TITULO SEXTO De la difusión e información de las actividades del Congreso Título recorrido (antes Título Quinto) DOF 20-05-2014 CAPITULO UNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.