- Ley
- LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 139
Artículo 139 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso de la Unión (que son los diputados y senadores) está obligado a informarle a la gente, de la manera más clara y amplia posible, todo lo que hace. Es decir, debe publicar y dar a conocer sus juntas, votaciones y decisiones para que cualquier persona se entere de su trabajo. Esto incluye las funciones que le ordenan la Constitución y las leyes. Básicamente, la idea es que no se escondan y que todo mundo pueda ver cómo cumplen su chamba.
Texto oficial
ARTICULO 139. 1. El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta Ley les encomiendan. Artículo recorrido (antes Artículo 130) DOF 20-05-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.