Artículo 139 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso de la Unión (que son los diputados y senadores) está obligado a informarle a la gente, de la manera más clara y amplia posible, todo lo que hace. Es decir, debe publicar y dar a conocer sus juntas, votaciones y decisiones para que cualquier persona se entere de su trabajo. Esto incluye las funciones que le ordenan la Constitución y las leyes. Básicamente, la idea es que no se escondan y que todo mundo pueda ver cómo cumplen su chamba.
Texto oficial
ARTICULO 139. 1. El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta Ley les encomiendan. Artículo recorrido (antes Artículo 130) DOF 20-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.