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Artículo 142 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Cámara del Congreso tiene un documento oficial llamado "Diario de los Debates", donde se publica todo lo que pasa en las sesiones: la fecha, el lugar, el nombre de la persona que preside, el acta de la sesión anterior y la transcripción palabra por palabra de lo que se discute, en el orden en que ocurrió. También se incluyen los documentos que se hayan leído durante la sesión. Si la sesión es secreta, su acta no se publica para proteger la información. Hay un encargado en cada Cámara que guarda y cuida todos los papeles del Diario de los Debates, y debe enviarlos al Archivo General de la Nación cuando las mesas directivas lo acuerden.

Texto oficial

ARTICULO 142. 1. Cada Cámara tendrá un órgano oficial denominado “Diario de los Debates” en el que se publicará la fecha y lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre del que presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica o estenográfica, en su caso, de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura. 2. Las actas de las sesiones secretas no serán publicadas. 3. El Titular de la unidad administrativa responsable del Diario de los Debates en cada Cámara, será responsable de la custodia, salvaguarda y archivo de los expedientes, y deberá remitirlos en su oportunidad, conforme a los acuerdos que dicten las respectivas mesas directivas, al Archivo General de la Nación. Artículo recorrido (antes Artículo 133) DOF 20-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.