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Artículo 144 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 144 dice que las Cámaras de Diputados y Senadores pueden crear centros especializados en investigación jurídica y legislativa. Esto lo hacen para tener mejor información y hacer mejor su trabajo de hacer leyes. Los artículos que vienen después son reglas temporales sobre cómo se aplicarán estos cambios, como fechas para elegir mesas directivas o integrar comisiones. Esas reglas ya no son importantes hoy, porque aplicaban para la Legislatura del año 2000. En resumen, lo clave es que el Congreso puede armar equipos de expertos para que los ayuden a legislar mejor.

Texto oficial

ARTICULO 144. 1. Las Cámaras podrán establecer instituciones de investigación jurídica y legislativa para la mejor información y realización de los trabajos. Artículo recorrido (antes Artículo 135) DOF 20-05-2014 TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO.- Salvo lo previsto en los demás artículos transitorios del presente Decreto, sus preceptos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO TERCERO.- Respecto del Título Segundo de la Ley materia del presente Decreto, se estará a lo siguiente: LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 62 de 115 I). La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a que se refiere el presente Decreto se elegirá en la última sesión del mes de septiembre del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura. En su caso, se aplicará lo previsto en la parte final del párrafo 7 del artículo 17 de esta ley. La Junta de Coordinación Política se constituirá a más tardar, en la segunda sesión de dicho periodo. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se instalará al día siguiente de que se constituya la Junta de Coordinación Política. II). Los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados constituidos al inicio de la LVII Legislatura ejercerán los derechos y prerrogativas que se contienen en el presente Decreto. Lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos entrará en vigor para el ejercicio fiscal del año 2000. III). La integración de las Comisiones previstas en los artículos 39 y 40, así como del Comité a que se refiere el párrafo 2 del artículo 46 de la Ley materia del presente Decreto, se hará a partir del 15 de marzo del año 2000. Para el caso de que se considere necesaria, por las tareas a su cargo, la permanencia de alguno o algunos de los comités o de las comisiones actualmente existentes, éstos continuarán funcionando hasta la fecha que determine la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. En todo caso, la LVIII Legislatura integrará las comisiones y el Comité de Información, Gestoría y Quejas, en los términos y plazos que se establecen en esta ley. IV). A partir del 15 de marzo del año 2000, los asuntos que hayan quedado pendientes de resolución en las comisiones de la Cámara de Diputados, serán distribuidos bajo los siguientes criterios: a) Los asuntos a cargo de las comisiones ordinarias y especiales vigentes, así como de los comités se distribuirán de la siguiente forma: COMISIONES VIGENTES NUEVAS COMISIONES O COMITES Asuntos de la Frontera Sur Asuntos Fronterizos Gobernación y Puntos Constitucionales Población y Desarrollo Protección Civil Radio, Televisión y Cinematografía Seguridad Pública Gobernación, Población y Seguridad Pública Gobernación y Puntos Constitucionales (iniciativas de reforma constitucional) Fortalecimiento del Federalismo Fortalecimiento Municipal Puntos Constitucionales y Sistema Federal LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 63 de 115 Derechos Humanos Justicia Justicia y Derechos Humanos Relaciones Exteriores Relaciones Exteriores Defensa Nacional Defensa Nacional Marina Marina Hacienda y Crédito Público Hacienda y Crédito Público Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción Programación, Presupuesto y Cuenta Pública Presupuesto y Cuenta Pública Asentamientos Humanos y Obras Públicas Desarrollo Social Vivienda Desarrollo Social y Vivienda Asuntos Hidráulicos Bosques y Selvas Ecología y Medio Ambiente Pesca Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca Energéticos Energía Artesanías Comercio Patrimonio y Fomento Industrial Comercio y Fomento Industrial Agricultura Ganadería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Comunicaciones y Transportes Comunicaciones y Transportes Ciencia y Tecnología Corrección de Estilo Cultura Deporte Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 64 de 115 Educación Pensionados y Jubilados Salud Seguridad Social Salud y Seguridad Social Trabajo y Previsión Social Trabajo y Previsión Social Reforma Agraria Reforma Agraria Turismo Turismo Estudios Legislativos Reglamentos y Prácticas Parlamentarias Reglamentos y Prácticas Parlamentarias Distrito Federal Distrito Federal Asuntos Indígenas Asuntos Indígenas Equidad y Género Equidad y Género Atención y Apoyo a Discapacitados Asuntos de la Juventud Participación Ciudadana Atención a Grupos Vulnerables Fomento Cooperativo Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios Fomento Cooperativo y Economía Social Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda Comisión Información, Gestoría y Quejas Comité de Información, Gestoría y Quejas COMITES VIGENTES ORGANO O AREA QUE ASUME SUS TAREAS Administración Junta de Coordinación Política Asuntos Editoriales Coordinación de Comunicación Social Asuntos Internacionales Comisión de Relaciones Exteriores Biblioteca e Informática Servicios de Bibliotecas Comunicación Social Coordinación de Comunicación Social LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 65 de 115 Instituto de investigaciones Legislativas Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias b) Las iniciativas de reforma constitucional que se encuentren en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, serán turnadas a la Comisión de Puntos Constitucionales y Sistema Federal, así como a las otras comisiones ordinarias que corresponda. Los demás asuntos a cargo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se turnarán a la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública. c) En caso de que se presenten controversias sobre la distribución de las competencias de las comisiones establecida en el inciso a), la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos resolverá lo conducente. V). Se respetarán los derechos contractuales de los actuales secretarios técnicos y demás personal de las comisiones. Serán adscritos por acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de conformidad con la reestructuración de comisiones a que se refiere el inciso anterior. VI). En tanto se expide y aplica el Estatuto a que refiere el artículo 56 de la Ley materia de este Decreto, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos propondrá al Pleno la designación tanto de los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, así como del Coordinador de Comunicación Social. Las designaciones se harán dentro de los treinta días siguientes a la elección de la Mesa Directiva. En todo caso, la elección de los Secretarios mencionados se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno. Todos los funcionarios de la Cámara que conforme a la Ley materia del presente Decreto designe el Pleno durante la LVII Legislatura, permanecerán en su encargo hasta el 31 de agosto del año 2000 y podrán ser reelectos por la nueva Legislatura. La expedición del Estatuto se realizará a más tardar dentro del primer año de ejercicio de la LVIII Legislatura. Los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros deberán reunir los requisitos establecidos por la Ley materia del presente Decreto para el Secretario General. El primero de ellos, además, deberá contar con título de licenciado en derecho y acreditar experiencia en las tareas parlamentarias o conocimiento de derecho parlamentario por ejercicio profesional o docencia en ramas afines. El segundo deberá tener título profesional en alguna rama del conocimiento que resulte afín a las funciones de carácter administrativo y contar con experiencia en el servicio público. VII). Las referencias que otros ordenamientos hagan de la Oficialía Mayor y de la Tesorería de la Cámara de Diputados, así como de sus respectivos titulares, se entenderán aplicables en lo conducente a la Secretaría General y a quien la encabece. VIII). En tanto se expide el Estatuto relativo a los servicios parlamentarios, administrativos y financieros, la designación de los directores, jefes de oficina y demás personal se hará conforme a los lineamientos que acuerde la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, tomando en cuenta de manera preferencial al personal que actualmente presta sus servicios en la Cámara de Diputados, siempre y cuando reúna los requisitos para el cargo. En igualdad de condiciones, se preferirá siempre al de mayor antigüedad. LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 66 de 115 El personal que actualmente colabora con la Cámara y que sea designado para ocupar cualquiera de los cargos de los servicios de carrera, tendrá derecho a que le sean reconocidos, para efectos de su retiro y el pago de todas las prestaciones que correspondan en los términos establecidos en el Estatuto, la antigüedad efectiva computada desde la fecha de su primer ingreso a cualquiera de las dos Cámaras del Congreso de la Unión. IX). Los derechos que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, otorga a los trabajadores de la Cámara de Diputados, no se verán afectados por el establecimiento de la nueva estructura de organización administrativa de la Cámara. ARTICULO CUARTO.– Respecto del Título Tercero de la Ley materia de este Decreto, se estará a lo siguiente: I). Las Comisiones existentes en la Cámara de Senadores hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se mantendrán en sus términos hasta la conclusión del periodo constitucional de la LVII Legislatura. II). La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, deberá quedar integrada en el mes de octubre del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura. III). La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores electa para el mes de septiembre del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura, cumplirá el periodo de un mes para el que fue electa y actuará conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto. IV). En la última sesión del mes de septiembre de 1999 se elegirá una Mesa Directiva en los términos de la Ley que se abroga para fungir durante el mes de octubre. V). En la última sesión del mes de octubre de 1999, la Cámara de Senadores procederá a elegir la Mesa Directiva a que se refiere el Título Tercero de la Ley materia del presente Decreto. VI). Los artículos 112 y 113 de la Ley materia del presente Decreto, entrarán en vigor el 1 de enero del año 2000. El artículo 114 de esta Ley Orgánica, lo hará a partir del 1 de septiembre del mismo año. Fracción reformada DOF 31-12-1999 VII). El Senado podrá designar de entre los funcionarios que ya presten sus servicios, a los que deban ocupar los puestos de nueva creación, hasta el final de la LVII Legislatura. Las designaciones definitivas de funcionarios se harán a partir del inicio de las tareas de la LVIII Legislatura. VIII). Los requisitos que deberán cumplir los titulares de las secretarías generales y la Tesorería serán establecidos por la Mesa Directiva. ARTICULO QUINTO.- En tanto el Congreso expide las disposiciones correspondientes, seguirán siendo aplicables, en lo que no se opongan a la Ley materia del presente Decreto, las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor. ARTICULO SEXTO.- Los grupos parlamentarios continuarán funcionando como están conformados en la actualidad y las normas que los rigen entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2000. LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 67 de 115 ARTICULO SEPTIMO.- Se abroga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1979, y sus reformas y adiciones, publicadas en el mismo medio, de fechas 28 de diciembre de 1981 y 20 de julio de 1994. México, D.F., a 31 de agosto de 1999.- Sen. Ignacio Vázquez Torres, Presidente.- Dip. Victorio Montalvo Rojas, Presidente.- Sen. Hugo Andrés Araujo de la Torre, Secretario.- Dip. Ma. del Carmen Moreno Contreras, Secretario.- Rúbricas. SE ESTABLECE UN ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo Único.- Para efectos de dar cumplimiento a los artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se reforman los artículos 6o, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por una única vez, presentará al Pleno el procedimiento y convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de Consejero Presidente y los de los consejeros electorales para su elección. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo adicionado DOF 15-11-2007 México, D.F., a 14 de noviembre de 2007.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbrica.- Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortes, Secretario.- Rúbrica. LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 68 de 115

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

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