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Artículo 18 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los partidos políticos en la Cámara de Diputados proponen a sus candidatos para dirigir la Mesa Directiva (que es el grupo encargado de organizar las sesiones), deben asegurarse de que esas personas tengan buena fama, sepan comportarse con prudencia, tolerancia y respeto al tratar con otros, y además tengan experiencia manejando reuniones o asambleas. En pocas palabras, no pueden proponer a cualquiera; deben elegir a alguien con una trayectoria limpia y que sepa llevar el orden y el diálogo.

Texto oficial

ARTICULO 18. 1. En la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.