Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se manejan las ausencias de los miembros de la Mesa Directiva del Congreso. Si el Presidente de la Mesa falta temporalmente, lo reemplazará un Vicepresidente según el orden que ya esté establecido en la lista. Si la falta del Presidente es más larga, de más de veintiún días durante el periodo de sesiones o de cuarenta y cinco en receso, entonces se nombra a un "Vicepresidente en funciones de Presidente" y su puesto original se considera vacante hasta que se elija a alguien más para terminarlo. Además, para elegir o remover a cualquier integrante de la Mesa Directiva se necesita el voto de dos terceras partes de los diputados que estén presentes. Los miembros solo pueden ser removidos si violan la ley o la Constitución, incumplen acuerdos importantes, o faltan muchas veces sin justificación.

Texto oficial

ARTICULO 19. 1. En las ausencias temporales del Presidente de la Mesa Directiva, los Vicepresidentes lo sustituirán de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista electa. De igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás integrantes de la directiva. 2. Si las ausencias del Presidente fueren mayores a veintiún días en periodos de sesiones o de cuarenta y cinco en periodos de receso, la Mesa Directiva acordará la designación del "Vicepresidente en funciones de Presidente" y se considerará vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la Mesa Directiva. Asimismo y para tal efecto, las ausencias por dichos plazos de sus demás integrantes serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva. 3. Toda elección de integrante de la Mesa se realizará mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno. 4. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de la Cámara, por las siguientes causas: a) Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta ley; b) Incumplir los acuerdos del Pleno, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales de la Cámara; y c) Dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada, a las sesiones de la Cámara o a las reuniones de la Mesa Directiva. Sección Segunda De sus atribuciones LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 8 de 115

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.