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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso se compone de dos grupos: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. La cantidad de personas en cada cámara está definida en los artículos 52 y 56 de la Constitución. El trabajo de los diputados y senadores dura tres años, y a ese periodo se le llama una Legislatura. Un año legislativo va del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.

Texto oficial

ARTICULO 2o. 1. Cada Cámara se integrará por el número de miembros que señalan los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años constituye una Legislatura. El año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 1) ↗

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