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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso y sus dos partes (Cámara de Diputados y Senadores) pueden organizarse y trabajar como lo marca la Constitución, esta ley y sus propios reglamentos internos, sin que una Cámara se meta en los asuntos de la otra. Además, cualquier cambio a esta ley no necesita que el Presidente la firme ni la publique, y tampoco puede rechazarla o vetarla.

Texto oficial

ARTICULO 3o. 1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra. Numeral reformado DOF 30-12-2004 2. Esta Ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República, ni podrán ser objeto de veto.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 1) ↗

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