Artículo 3 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso y sus dos partes (Cámara de Diputados y Senadores) pueden organizarse y trabajar como lo marca la Constitución, esta ley y sus propios reglamentos internos, sin que una Cámara se meta en los asuntos de la otra. Además, cualquier cambio a esta ley no necesita que el Presidente la firme ni la publique, y tampoco puede rechazarla o vetarla.
Texto oficial
ARTICULO 3o. 1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra. Numeral reformado DOF 30-12-2004 2. Esta Ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República, ni podrán ser objeto de veto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.