Artículo 27 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Coordinador es el que habla por todo su grupo de diputados y da a conocer lo que quieren. También ayuda a hacer acuerdos para elegir a los que estarán al frente de la Mesa Directiva. Además, puede ir a las juntas donde se toman decisiones importantes y allí tiene derecho a opinar y a votar. Durante el tiempo que dura la Legislatura, el Coordinador le avisa a la Mesa Directiva si cambia la lista de quiénes son parte de su grupo. Con esa información, el Presidente de la Cámara lleva un registro de cuántos diputados tiene cada grupo y lo actualiza cada vez que hay cambios. Ese número se usa para hacer los conteos cuando se vota por el sistema de voto ponderado, que es cuando el peso del voto depende de cuántos integrantes tiene cada grupo.
Texto oficial
ARTICULO 27. 1. El Coordinador expresa la voluntad del Grupo Parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva; y participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. 2. Durante el ejercicio de la Legislatura, el Coordinador del Grupo Parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su Grupo. Con base en las comunicaciones de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, el Presidente de la Cámara llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realizan por el sistema de voto ponderado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.