Artículo 28 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Grupos Parlamentarios (que son los equipos de diputados o senadores de un mismo partido) tienen la obligación de apoyar a sus integrantes para que puedan hacer bien su chamba. Les dan información, los asesoran y les preparan todo lo que necesitan para trabajar en el Congreso. Básicamente, su función es ayudar a los legisladores a hacer su trabajo constitucional de manera más organizada y efectiva.
Texto oficial
ARTICULO 28. 1. Para el ejercicio de las funciones constitucionales de sus miembros, los Grupos Parlamentarios proporcionan información, otorgan asesoría, y preparan los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de aquéllos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.