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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Grupos Parlamentarios (que son los equipos de diputados o senadores de un mismo partido) tienen la obligación de apoyar a sus integrantes para que puedan hacer bien su chamba. Les dan información, los asesoran y les preparan todo lo que necesitan para trabajar en el Congreso. Básicamente, su función es ayudar a los legisladores a hacer su trabajo constitucional de manera más organizada y efectiva.

Texto oficial

ARTICULO 28. 1. Para el ejercicio de las funciones constitucionales de sus miembros, los Grupos Parlamentarios proporcionan información, otorgan asesoría, y preparan los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de aquéllos.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 13) ↗

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