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Artículo 30 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres diputado y no te registras en un grupo parlamentario (como Morena, PAN, PRI, etcétera) o te sales de uno sin entrar a otro, te consideran "diputado sin partido". Aun así, te tienen que tratar con el mismo respeto que a cualquier otro legislador. También te deben apoyar, dentro de lo que la Cámara pueda, para que puedas hacer tu trabajo de representar al pueblo.

Texto oficial

ARTICULO 30. 1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular. CAPITULO CUARTO LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 14 de 115 De la Junta de Coordinación Política Sección Primera De su integración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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