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Artículo 31 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Coordinación Política se forma con los líderes de cada grupo de diputados (como los jefes de cada partido en el Congreso). Para empezar a funcionar, el líder del grupo con más diputados es quien convoca la primera reunión. El presidente de esta Junta será el líder del grupo que tenga más de la mitad de los diputados en la Cámara, y ese encargo dura toda la Legislatura (los 3 años). Si ningún grupo tiene la mayoría absoluta, la presidencia rota cada año entre los líderes de los tres grupos más grandes, y ellos mismos deciden el orden.

Texto oficial

ARTICULO 31. 1. La Junta de Coordinación Política se integra con los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario. 2. La sesión de instalación de la Junta de Coordinación Política, será convocada por el Coordinador del Grupo Parlamentario que tenga el mayor número de diputados. Numeral adicionado DOF 13-09-2006 3. Será Presidente de la Junta por la duración de la Legislatura, el Coordinador de aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara. Numeral recorrido DOF 13-09-2006 4. En el caso de que ningún Grupo Parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Presidencia de la Junta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados. El orden anual para presidir este órgano será determinado por la Junta de Coordinación Política. Numeral reformado y recorrido DOF 13-09-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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