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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el presidente de la Junta falta por un rato o de plano ya no puede seguir, su grupo político debe avisar luego luego al Presidente de la Cámara y a la misma Junta quién va a ocupar su lugar. Además, los demás miembros de la Junta también pueden ser remplazados temporalmente, siguiendo las reglas que cada grupo tenga acordadas internamente. En resumen, cuando alguien falta, el grupo al que pertenece decide quién lo sustituye y avisa rápido a los demás.

Texto oficial

ARTICULO 32. 1. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente de la Junta, el Grupo Parlamentario al que pertenezca informará de inmediato, tanto al Presidente de la Cámara como a la propia Junta, el nombre del diputado que lo sustituirá. 2. Los integrantes de la Junta podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con las reglas internas de cada Grupo Parlamentario. Sección Segunda De su naturaleza y atribuciones

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 14) ↗

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