Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOCGEUM/33
Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Coordinación Política es como el grupo de líderes de los diferentes partidos en la Cámara de Diputados. Sirve para que los partidos, aunque piensen distinto, puedan ponerse de acuerdo y hablar entre ellos. Su chiste es buscar soluciones y hacer tratos para que cuando se reúnan todos los diputados (el Pleno), puedan votar y decidir las cosas importantes que manda la ley. En pocas palabras, es el espacio donde se negocian los acuerdos antes de que se tomen las decisiones finales.

Texto oficial

ARTICULO 33. 1. La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 33 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, explicado | Precedente Legal