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Artículo 34 Bis de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 34 Bis dice que la convocatoria para elegir al Consejero Presidente, a los consejeros electorales y al jefe de control interno del INE debe incluir cierta información básica. Tiene que decir para qué puesto se va a elegir, cuáles son los requisitos que necesitan los candidatos y qué papeles deben entregar para comprobarlos. También debe especificar las reglas y fechas para consultar a la ciudadanía o a las universidades públicas, y los pasos del proceso con sus plazos. Además, debe explicar quién va a revisar los documentos, hacer las entrevistas y evaluar a los aspirantes, y qué criterios se usarán para calificarlos. Finalmente, en la elección de los consejeros, se debe buscar que haya la misma cantidad de hombres y mujeres.

Texto oficial

ARTICULO 34 Bis. 1. La convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por lo menos, deberá contener: Párrafo reformado DOF 27-01-2017 a) El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos; b) Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior; c) Las fechas y los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de designación, en los términos del artículo 41 Constitucional; LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 16 de 115 d) Tratándose de la designación del Contralor General, el órgano o la comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas, procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara. En todo caso deberá convocarse a las instituciones públicas de educación superior, para que realicen sus propuestas; e) Tratándose de la designación de los consejeros Presidente y electorales: I. El órgano o la comisión que se encargará de la recepción de documentos e integración de los expedientes, su revisión, e integración de la lista que contenga los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos para que los grupos parlamentarios formulen sus propuestas con base en ella. II. Presentadas las propuestas, el órgano o comisión encargado de entrevistar y evaluar a los ciudadanos propuestos por los grupos parlamentarios, así como de formular el dictamen respectivo que consagre los resultados, para los efectos conducentes. f) Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes. 2. En el proceso de designación de los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral, se procurará la inclusión paritaria de hombres y mujeres. Numeral reformado DOF 27-01-2017 Artículo adicionado DOF 21-04-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.