Artículo 35 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Coordinación Política debe formarse a más tardar en la segunda reunión ordinaria que tenga la Cámara al inicio de una nueva Legislatura. Una vez formada, se tiene que juntar al menos una vez por semana mientras haya sesiones, y durante los recesos lo hará cuando sus miembros lo acuerden. Para tomar decisiones, necesitan más de la mitad de los votos, y cada coordinador de partido tiene tantos votos como diputados tenga su grupo. En las juntas estará el Secretario General de la Cámara, que puede opinar pero no votar, y se encarga de preparar los papeles, hacer el acta de lo que se trata y anotar los acuerdos que se tomen.
Texto oficial
ARTICULO 35. 1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la Legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos Coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario. 2. A las reuniones de la Junta concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten. Sección Tercera Del Presidente de la Junta de Coordinación Política
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.