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Artículo 36 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la Junta de Coordinación Política es como el jefe de los coordinadores de los partidos en el Congreso. Su trabajo es organizar y dirigir las juntas de trabajo, asegurarse de que se cumplan los acuerdos que se tomen y proponer el plan de trabajo para cada sesión, basándose en las ideas de todos los grupos políticos. También se encarga de ordenar que se haga el proyecto de presupuesto anual, además de cumplir con cualquier otra tarea que le pida la ley o la misma Junta.

Texto oficial

ARTICULO 36. 1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes: a) Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre; b) Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten; c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los diferentes grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno; Inciso reformado DOF 30-03-2006 d) Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual; y LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 17 de 115 e) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidas por la propia Junta. CAPITULO QUINTO De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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