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Artículo 37 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un grupo llamado "Conferencia", que es como el comité directivo de la Cámara de Diputados. Está formado por el Presidente de la Cámara y los líderes de los partidos políticos que forman una mesa directiva más amplia, que se llama Junta de Coordinación Política. A veces, también pueden invitar a los jefes de otras comisiones si el tema que van a tratar es de su área. El Presidente de la Cámara es quien dirige esta Conferencia y se asegura de que se cumplan los acuerdos que tomen. Este grupo se debe formar un día después de que se instale la Junta y debe reunirse al menos cada quince días durante el periodo de sesiones, o cuando sea necesario en los recesos, si lo pide el Presidente o al menos tres jefes de grupos parlamentarios. Para tomar decisiones, buscan ponerse de acuerdo todos; si no es posible, se vota usando un sistema donde el voto de cada partido vale según cuántos diputados tenga. El Presidente solo vota si hay empate. El Secretario General de la Cámara es como el secretario de la reunión: asiste para ayudar, toma nota, prepara los papeles y guarda el registro de lo que se acordó, pero sin derecho a voto.

Texto oficial

ARTICULO 37. 1. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con el Presidente de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación Política. A sus reuniones podrán ser convocados los Presidentes de comisiones, cuando exista un asunto de su competencia. 2. El Presidente de la Cámara preside la Conferencia y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por parte de la Secretaría General. 3. La Conferencia deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se haya constituido la Junta de Coordinación Política. Se reunirá por lo menos cada quince días en periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos; en ambos casos, a convocatoria de su Presidente o a solicitud de los Coordinadores de por lo menos tres Grupos Parlamentarios. 4. La Conferencia adoptará sus resoluciones por consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. El Presidente de la Conferencia sólo votará en caso de empate. 5. Como Secretario de la Conferencia actuará el Secretario General de la Cámara, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.