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Artículo 38 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Conferencia (que es un grupo de diputados que coordina el trabajo en la Cámara) tiene estas funciones: primero, decide qué leyes se van a discutir en cada periodo de sesiones, basándose en lo que proponen los grupos parlamentarios (los partidos), y también define el orden del día de cada junta y cómo se van a llevar los debates. Segundo, propone a todos los diputados (el Pleno) las reglas para organizar las oficinas de la Cámara, como la Secretaría General y las que dan servicios a los diputados. Tercero, ayuda a las comisiones (grupos de diputados que estudian temas específicos) a hacer su trabajo y cumplir con los planes de leyes. Cuarto, presenta al Pleno los nombres de las personas que podrían ser Secretario General o Contralor de la Cámara para que todos los diputados los aprueben. Por último, hace todo lo demás que le pida esta ley o leyes parecidas.

Texto oficial

ARTICULO 38. 1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones: a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones; Inciso reformado DOF 30-03-2006 b) Proponer al Pleno el proyecto de Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley; c) Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos; d) Llevar al Pleno, para su aprobación, los nombramientos de Secretario General y de Contralor de la Cámara, en los términos que señala esta ley; y e) Las demás que se derivan de esta ley y de los ordenamientos relativos. CAPITULO SEXTO De las Comisiones y los Comités Sección Primera LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 18 de 115 De las Comisiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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