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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que las comisiones de investigación son grupos temporales que se crean solo para un fin específico: investigar asuntos importantes que señala la Constitución. Estas comisiones no duran para siempre, solo el tiempo necesario para hacer su trabajo. Una vez que terminan su investigación, se disuelven. Básicamente, es como un equipo especial que se forma para resolver un tema concreto y luego desaparece.

Texto oficial

ARTICULO 41. 1. Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 20) ↗

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