Artículo 42 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno (todos los diputados juntos) puede decidir crear un grupo especial de trabajo solo para atender un tema en particular. En el acuerdo donde se crea ese grupo, se tiene que decir para qué sirve, cuántas personas lo van a formar y en cuánto tiempo deben terminar su encargo. Una vez que terminen su trabajo, el grupo se desaparece. Cuando ya no tenga razón de ser o cuando termine el período de la Legislatura (los tres años de los diputados), el Secretario General de la Cámara les avisará a los jefes de los diputados, y ellos declararán oficialmente que el grupo ya no existe.
Texto oficial
ARTICULO 42. LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 21 de 115 1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción. Sección Segunda De su integración
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