Artículo 43 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones ordinarias se forman durante el primer mes de la legislatura, con un máximo de 30 integrantes, aunque se puede ajustar ese número para que los Grupos Parlamentarios mantengan su representación proporcional. Cada diputado puede estar en hasta tres comisiones, sin contar las de investigación o la Jurisdiccional. Estas comisiones duran toda la legislatura, excepto las que tratan iniciativas preferentes, que deben formarse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer año. Las comisiones de Hacienda y Presupuesto pueden tener más de 30 miembros para incluir a un diputado de cada grupo que no haya alcanzado lugar, y la Junta de Coordinación Política propone a los integrantes, presidentes y secretarios, cuidando que reflejen la pluralidad del Pleno. Si un diputado se sale de su grupo, el coordinador puede pedir su reemplazo, y los miembros de la Mesa Directiva no pueden estar en ninguna comisión.
Texto oficial
ARTICULO 43. 1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros, o el número necesario para garantizar la proporción entre la integración del Pleno y la conformación de comisiones, de tal manera que los Grupos Parlamentarios no pierdan su representación proporcional en ellas. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones Jurisdiccional y las de investigación. El encargo de sus integrantes será por el término de la legislatura, salvo aquellas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura. Numeral reformado DOF 09-10-2000, 20-05-2014, 05-10-2018 2. Las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, podrán tener más de treinta miembros; se incrementarán para incorporar a un diputado de cada grupo parlamentario que no haya alcanzado a integrarse en razón de su proporción, y el número que sea necesario para que los demás grupos no pierdan su representación proporcional en ellas. Numeral adicionado DOF 05-12-2006 3. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, garantizando que los Grupos Parlamentarios no pierdan la representación proporcional expresada en el Pleno en la conformación de las comisiones. Numeral recorrido DOF 05-12-2006. Reformado DOF 05-10-2018 4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados. Numeral recorrido DOF 05-12-2006 5. En caso de que la dimensión de algún Grupo Parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el Coordinador del Grupo correspondiente. Numeral recorrido DOF 05-12-2006 6. Si un diputado se separa del Grupo Parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el Coordinador del propio Grupo podrá solicitar su sustitución. Numeral recorrido DOF 05-12-2006 7. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara no formarán parte de las comisiones. Numeral recorrido DOF 05-12-2006 Sección Tercera LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 22 de 115 Disposiciones Complementarias
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