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Artículo 56 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que debe existir un documento (llamado Estatuto) que organice cómo trabajan las Secretarías y los servicios de carrera de la Cámara de Diputados. Ese documento tiene que incluir, por lo menos, dos cosas: la primera, cómo está organizada cada Secretaría y quién le reporta a quién (quién manda y quién supervisa). La segunda, qué tareas tiene cada área de la Cámara que forma parte de los servicios de carrera, como direcciones u oficinas.

Texto oficial

ARTICULO 56. 1. El Estatuto para la organización y funcionamiento de las Secretarías y de los servicios de carrera, por lo menos deberá contener: a) La estructura de cada una de las Secretarías y sus relaciones de mando y supervisión; y LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 30 de 115 b) Las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.