Artículo 57 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que en la Cámara de Diputados hay dos tipos de carreras para los empleados: una para el trabajo legislativo (apoyar a los diputados) y otra para labores administrativas y financieras (como contabilidad o recursos humanos). Para entrar a cualquiera de estas carreras, debes cumplir ciertos requisitos y tomar unos cursos que da la Cámara. Una vez adentro, puedes subir de puesto o rango si pasas exámenes y te evalúan cada año. A estos empleados los consideran "trabajadores de confianza", lo que significa que no son de base o sindicalizados, y tienen derecho a prestaciones como seguro médico y pensión a través del ISSSTE. Todo lo demás, como horarios, cambios de puesto, bonos o cómo despedirlos, se define en un reglamento interno llamado "Estatuto".
Texto oficial
ARTICULO 57. 1. Las normas y los procedimientos para la conformación de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de carrera, se ajustarán a las siguientes bases: a) Los Cuerpos de la Función Legislativa y de la Función Administrativa se integran por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica de la Cámara. Los niveles o rangos permiten la promoción de los miembros titulares de los Cuerpos, en los cuales se desarrolla su carrera, de manera que puedan colaborar con la Cámara en su conjunto y no exclusiva ni permanentemente en algún cargo o puesto; b) Para el ingreso a los Cuerpos se deberán acreditar los requisitos que señale el Estatuto y haber cumplido con los cursos que imparta la Unidad de Capacitación y Formación Permanente; c) Los nombramientos de los titulares de los servicios parlamentario y administrativo y financiero en un nivel o rango de un Cuerpo para ocupar un cargo o puesto, se regularán por las disposiciones del Estatuto; y d) La permanencia y promoción de los funcionarios se sujetará a la acreditación de los exámenes de los programas de actualización y especialización que imparta la Unidad, así como a los resultados de la evaluación anual que se realice en los términos que establezca el Estatuto. 2. Las condiciones de trabajo y los sistemas de adscripción, movimientos a los cargos, compensaciones adicionales por el desempeño de un cargo y remociones, así como las demás disposiciones necesarias para la organización y adecuado desempeño de los servicios de carrera de la Cámara, se desarrollarán en el Estatuto. 3. Los miembros de los dos servicios de carrera serán considerados trabajadores de confianza, y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta ley y por el Estatuto. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. CAPITULO OCTAVO De la Designación de los Titulares de los Órganos Internos de Control de los Órganos Constitucionales Autónomos Capítulo adicionado DOF 27-01-2017 Sección Primera De su Naturaleza Constitucional Sección adicionada DOF 27-01-2017
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.