Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 57 BIS de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Cámara de Diputados es la que tiene la responsabilidad de elegir a los jefes de los Órganos Internos de Control. Estos órganos son como los "vigilantes" internos de instituciones que la Constitución reconoce como autónomas, por ejemplo, el INE o la CNDH, y que usan dinero del presupuesto federal. Para que alguien sea elegido para ese puesto, se necesita que al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión voten a favor. Esta regla está basada en lo que dice la Constitución, y se agregó a la ley en enero de 2017.

Texto oficial

ARTICULO 57 BIS. 1. Conforme a lo previsto en el artículo 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Cámara de Diputados designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación. Artículo adicionado DOF 27-01-2017 LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 31 de 115 Sección Segunda Del Proceso para su Designación Sección adicionada DOF 27-01-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.