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Artículo 58 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llega el año de elegir a los senadores, el Secretario General de Servicios Parlamentarios hace varias cosas: primero, revisa y cuenta los documentos oficiales que comprueban quiénes ganaron la elección, tanto las actas de los senadores electos como las sentencias firmes del tribunal electoral. Luego, entre el 20 y el 28 de agosto, les da a esos senadores sus credenciales para entrar y participar en la sesión donde se instala el Senado, según los resultados de la votación. Por último, prepara una lista de los senadores que van a entrar, separando a los que ya fueron senadores antes (ordenándolos del más antiguo al más reciente) y a los nuevos (ordenándolos del de mayor edad al más joven).

Texto oficial

ARTICULO 58. 1. En el año de la elección para la renovación del Senado de la República, el Secretario General de Servicios Parlamentarios: a. Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias que acrediten a los senadores electos por las vías que la Constitución establezca, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de senadores; b. Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los senadores electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de validez y de mayoría y de la primera minoría, y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior; y c. Preparará la lista de los Senadores electos a la nueva legislatura, para los efectos del párrafo segundo del artículo siguiente de esta Ley, distinguiendo a los integrantes de la nueva legislatura que hayan ocupado anteriormente el cargo de Senador, por orden de antigüedad en el desempeño de esa función, así como por su edad en orden decreciente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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