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Artículo 59 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 59 dice que los senadores que ganaron la elección deben juntarse el 29 de agosto del año de la votación, a las 11 de la mañana, en el salón donde siempre sesionan, para hacer oficial el inicio de su trabajo como Cámara de Senadores. El Secretario General les avisará a todos los senadores nuevos la fecha de esa reunión cuando les entregue sus credenciales (su gafete de acceso). También mandará publicar avisos en los periódicos más importantes del país para que todos sepan que así debe ser. En resumen, es la fecha fija para que arranquen los trabajos del Senado.

Texto oficial

ARTICULO 59. 1. Los senadores electos se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores el día 29 de agosto del año de la elección, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara. 2. El Secretario General de Servicios Parlamentarios notificará a los integrantes de la nueva legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará difundir avisos en los diarios de mayor circulación nacional en torno al contenido de dicha disposición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.