Artículo 63 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el presidente de la Mesa Directiva (el que dirige las juntas) falte por un rato, lo reemplaza el vicepresidente que le toque según el orden en el que fueron elegidos. Si no hay ningún vicepresidente disponible, el presidente puede pedirle a uno de los secretarios que lleve la reunión. Si algún miembro de la Mesa Directiva deja el puesto permanentemente, se hará una nueva elección siguiendo el artículo 62 de esta ley, y la persona que salga elegida terminará el tiempo que le quedaba a quien renunció o se fue.
Texto oficial
ARTICULO 63. 1. El Presidente de la Mesa Directiva será suplido en sus ausencias temporales por el Vicepresidente que corresponda de acuerdo al orden en que hayan sido electos. 2. En caso de ausencia de todos los vicepresidentes, el Presidente de la Mesa Directiva podrá designar a alguno de los Secretarios para conducir el debate durante las sesiones. 3. En caso de vacantes de cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva, se procederá a una nueva elección en los términos del artículo 62 de esta Ley; los así electos concluirán el periodo de quien hubiese dejado la vacante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.