Artículo 65 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de la mesa directiva (los que dirigen las sesiones) solo pueden ser despedidos si desobedecen la ley, el reglamento o los acuerdos del Senado varias veces. Para eso, un senador tiene que pedirlo, al menos otros cinco senadores deben apoyarlo, y después se vota a mano alzada. Se necesita que dos de cada tres senadores que estén presentes estén de acuerdo. En ese debate, solo pueden hablar tres a favor y tres en contra. Una vez que los echan, ya no pueden volver a ese puesto, y se elige a alguien más siguiendo las reglas de la ley.
Texto oficial
ARTICULO 65. 1. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por transgredir en forma reiterada las disposiciones de esta Ley, del Reglamento o por incumplir los acuerdos de la Mesa Directiva y de la Cámara. Para ello se requiere que algún senador presente moción, que se adhieran a ella por lo menos cinco senadores y que sea aprobada en votación nominal por las dos terceras partes de los miembros presentes, después de que se someta a discusión, en la cual podrán hacer uso de la palabra hasta tres Senadores en pro y tres en contra. 2. La remoción a que se refiere el párrafo anterior tendrá efectos definitivos y se procederá a la designación del nuevo integrante de la Mesa Directiva, mediante el mecanismo previsto en esta Ley. Sección Segunda De sus Facultades
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