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Artículo 68 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de la Cámara de Senadores no puede tomar decisiones importantes por su cuenta, sino que tiene que hacer caso a lo que decida la mayoría de los senadores cuando votan (el Pleno). Si algún senador pide que se vote un asunto, se necesita que al menos otros cuatro senadores más lo apoyen (es decir, cinco en total) para que la votación sea obligatoria. La forma en que se va a organizar esa votación la va a definir después el Reglamento, que es como el manual de reglas internas del Senado. En pocas palabras, el jefe de la Cámara no manda solo, sino que obedece lo que diga el grupo completo.

Texto oficial

ARTICULO 68. 1. El Presidente de la Cámara estará subordinado en sus decisiones al voto del Pleno. Este voto será consultado cuando lo solicite algún senador, en cuyo caso se requerirá que al menos cinco senadores se adhieran a dicha solicitud. El trámite para que el Pleno resuelva acerca de la misma será establecido en el Reglamento. Sección Cuarta De los Vicepresidentes y de los Secretarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.