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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Vicepresidentes ayudan al Presidente de la Cámara a hacer su trabajo y lo reemplazan cuando él no está por un tiempo, como cuando se enferma o viaja. No pueden tomar su lugar de forma permanente, solo mientras dure su falta.

Texto oficial

ARTICULO 69. 1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones y lo sustituyen en sus ausencias temporales.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 39) ↗

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