Artículo 69 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los Vicepresidentes ayudan al Presidente de la Cámara a hacer su trabajo y lo reemplazan cuando él no está por un tiempo, como cuando se enferma o viaja. No pueden tomar su lugar de forma permanente, solo mientras dure su falta.
Texto oficial
ARTICULO 69. 1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones y lo sustituyen en sus ausencias temporales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.