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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos parlamentarios son equipos de senadores que pertenecen al mismo partido político. Se juntan para hacer tareas especiales dentro del Senado y ayudar a que las leyes se discutan y aprueben mejor. También sirven para ponerse de acuerdo entre ellos y tener una opinión unida cuando participan en los debates. En pocas palabras, son como el grupo de tu partido dentro del Senado para trabajar en equipo.

Texto oficial

ARTICULO 71. 1. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los senadores con igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en el Senado y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo. Además, deberán contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 40) ↗

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