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Artículo 72 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los senadores puedan hacer equipo como "grupo parlamentario", todos deben ser del mismo partido político y juntar al menos a 5 de ellos. Solo se permite un grupo por cada partido que tenga representación en el Senado. Para oficializar el grupo, deben entregarle al Secretario General de Servicios Parlamentarios un acta firmada donde digan el nombre del grupo y quiénes lo forman. También tienen que dar el nombre de su coordinador, la lista de los que tienen cargos directivos, y una copia de las reglas internas del grupo aprobadas por la mayoría de sus miembros.

Texto oficial

ARTICULO 72. 1. Sólo los senadores de la misma afiliación de partido podrán integrar un grupo parlamentario, que estará constituido por un mínimo de cinco senadores. Sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político representado en la Cámara. 2. Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos mediante la presentación al Secretario General de Servicios Parlamentarios de los siguientes documentos: a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo parlamentario, con especificación del nombre del mismo y relación de sus integrantes; b) Nombre del coordinador y relación de los integrantes del grupo parlamentario con funciones directivas; y c) Un ejemplar de los Estatutos, o documento equivalente, que norme el funcionamiento del grupo parlamentario, debidamente aprobado por la mayoría de sus integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.