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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos de diputados que pertenecen al mismo partido político (grupos parlamentarios) tienen que entregar unos documentos antes del 28 de agosto del año de las elecciones. El Presidente de la Cámara de Diputados (Mesa Directiva) dirá oficialmente que el grupo está formado durante la primera reunión normal del Congreso. A partir de ese momento, el grupo ya puede hacer todo lo que la ley permite, como proponer leyes o participar en debates.

Texto oficial

ARTICULO 73. LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 41 de 115 1. Los grupos parlamentarios deberán entregar los documentos referidos en el artículo precedente, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección. El Presidente de la Mesa Directiva formulará, en su caso, la declaratoria de constitución de cada grupo parlamentario en la primera sesión ordinaria del Pleno. El grupo parlamentario ejercerá desde ese momento las funciones previstas por esta Ley, y las demás que les atribuyan los ordenamientos relacionados con la actividad parlamentaria.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 40) ↗

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