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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Mesa Directiva (los líderes de la Cámara de Diputados) debe repartir el dinero y los espacios del Congreso a cada grupo de diputados (llamados grupos parlamentarios o bancadas). Esto lo harán según lo que alcance el presupuesto y los lugares disponibles. El reparto será en partes iguales según cuántos diputados tenga cada bancada: entre más miembros tenga, más recursos le tocan. Esto es para que todos los grupos puedan hacer su trabajo sin que unos tengan más ventaja que otros.

Texto oficial

ARTICULO 77. 1. La Mesa Directiva de la Cámara, conforme a las disponibilidades presupuestarias y materiales, distribuirá los recursos y proporcionará locales adecuados a cada uno de los grupos parlamentarios para el cumplimiento de sus fines, en proporción al número de sus integrantes respecto del total de la Cámara.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 41) ↗

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