Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOCGEUM/78
Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los senadores que no estén en un grupo parlamentario (como las bancadas de los partidos) son llamados "senadores sin partido". Aunque no tengan partido, tienen los mismos derechos que cualquier otro senador. También reciben apoyo económico, de acuerdo al presupuesto disponible, para que puedan hacer bien su trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 78. 1. Los senadores que no pertenezcan a un grupo parlamentario serán considerados como senadores sin partido, tendrán las consideraciones que a todos los senadores corresponden y apoyos para que puedan desempeñar con eficacia sus funciones, de acuerdo a las posibilidades presupuestales.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.