Artículo 78 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los senadores que no estén en un grupo parlamentario (como las bancadas de los partidos) son llamados "senadores sin partido". Aunque no tengan partido, tienen los mismos derechos que cualquier otro senador. También reciben apoyo económico, de acuerdo al presupuesto disponible, para que puedan hacer bien su trabajo.
Texto oficial
ARTICULO 78. 1. Los senadores que no pertenezcan a un grupo parlamentario serán considerados como senadores sin partido, tendrán las consideraciones que a todos los senadores corresponden y apoyos para que puedan desempeñar con eficacia sus funciones, de acuerdo a las posibilidades presupuestales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.