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Artículo 83 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Coordinación Política es un grupo de senadores que toman decisiones importantes. Durante el tiempo en que el Senado está trabajando, este grupo debe juntarse al menos una vez por semana. Cuando el Senado está de vacaciones, se reúnen al menos una vez al mes. A esas juntas pueden ir otros senadores, jefes de comisiones o empleados de la Cámara, pero solo si se va a hablar de algún tema que les corresponda y avisándole antes al Presidente del Senado.

Texto oficial

ARTICULO 83. 1. La Junta de Coordinación Política sesionará, por lo menos, una vez a la semana durante los periodos de sesiones, y al menos una vez al mes durante los recesos; a las reuniones podrán asistir, previa convocatoria, los miembros de las juntas directivas de las comisiones, los senadores, o los funcionarios de la Cámara, siempre que se vaya a tratar un asunto de su respectiva competencia y dando previamente conocimiento al Presidente del Senado. Sección Tercera De las atribuciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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