Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 84 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de la Junta de Coordinación Política es como el encargado de que todo funcione en el Congreso. Su trabajo es ponerse de acuerdo con los demás para sacar adelante los temas importantes de cada sesión, proponer un plan de trabajo con fechas, y asegurarse de que lo que acuerden se cumpla. También representa a la Junta ante otras áreas de la Cámara y organiza las juntas. Además, tiene otras tareas que le asigna la ley o el reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 84. 1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las siguientes atribuciones: a) Promover la adopción de los acuerdos necesarios para el adecuado desahogo de la agenda legislativa de cada periodo de sesiones; b) Proponer a la Junta el proyecto de programa legislativo para cada periodo de sesiones y el calendario del mismo; c) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta; d) Representar a la Junta, en el ámbito de su competencia, ante los órganos de la propia Cámara y coordinar sus reuniones; y e) Las demás que deriven de esta Ley y del Reglamento. CAPITULO QUINTO De las Comisiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.