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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Senado puede tener tantos grupos de trabajo (comisiones) como necesite para hacer su chamba. Hay tres tipos: las **ordinarias**, que revisan y deciden si las propuestas de ley o decreto están chidas o no; las **jurisdiccionales**, que se encargan de los juicios contra funcionarios públicos cuando se portan mal; y las **de investigación**, que se arman para indagar asuntos importantes, como lo dice la Constitución.

Texto oficial

ARTICULO 85. 1. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. 2. Las comisiones serán: a. Ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia; b. Jurisdiccional: interviene en los términos de ley, en los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos; LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 44 de 115 c. De investigación: las que se creen en los términos del párrafo final del artículo 93 constitucional.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 43) ↗

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