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Artículo 89 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que en el Congreso llega una propuesta para hacer una nueva ley o un decreto. Pues bien, este artículo dice que un grupo de diputados, llamado la Comisión de Estudios Legislativos, junto con otros grupos de diputados que tengan que ver con el tema, son los encargados de analizar a fondo esa propuesta. Después de estudiarla, ellos redactan un documento con su opinión oficial, que se llama dictamen, para decidir si la ley es buena o no. Para hacer su trabajo más rápido, esta Comisión puede dividirse en equipos más chiquitos según el tema que estén viendo.

Texto oficial

ARTICULO 89. 1. La Comisión de Estudios Legislativos conjuntamente con las otras comisiones ordinarias que correspondan, hará el análisis de las iniciativas de leyes o decretos y concurrirá a la formulación de los dictámenes respectivos. Dicha Comisión se podrá dividir en las secciones o ramas que se estime conveniente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.