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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se puede formar un grupo de trabajo donde estén diputados y senadores juntos para resolver temas que les importen a los dos. Es como cuando en un equipo de la escuela juntan a los de dos grupos para ponerse de acuerdo en algo. Estas comisiones mixtas sirven para que el Congreso funcione más rápido y sin pleitos entre las dos cámaras. Solo se arman cuando hay un asunto que beneficie a todos.

Texto oficial

ARTICULO 88. 1. Se podrán crear también comisiones conjuntas con participación de las dos Cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 44) ↗

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