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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Cámara de Diputados puede crear grupos de trabajo temporales, llamados comisiones, pero solo cuando sea necesario y siguiendo las reglas de la Constitución y las leyes. Estas comisiones solo se dedicarán a un tema o tarea muy concreta que se les asigne desde el principio. Una vez que terminen ese trabajo, se acaban. No pueden meterse en otros asuntos que no sean los que les encargaron.

Texto oficial

ARTICULO 87. 1. Cuando lo determine la Cámara, con apego a la Constitución y a las leyes, se nombrarán comisiones con carácter transitorio para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas, o desempeñar un encargo específico.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 44) ↗

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