- Ley
- LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada Comisión del Congreso, habrá un presidente y dos secretarios que se encargan de organizar las juntas y los trabajos. El presidente es quien dirige las sesiones y toma decisiones de orden, mientras que los secretarios ayudan con los documentos y las actas. Esto aplica para todas las comisiones, sin importar de qué tema traten.
Texto oficial
ARTICULO 91. 1. Las Comisiones contarán con un presidente y dos secretarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.