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Artículo 91 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada Comisión del Congreso, habrá un presidente y dos secretarios que se encargan de organizar las juntas y los trabajos. El presidente es quien dirige las sesiones y toma decisiones de orden, mientras que los secretarios ayudan con los documentos y las actas. Esto aplica para todas las comisiones, sin importar de qué tema traten.

Texto oficial

ARTICULO 91. 1. Las Comisiones contarán con un presidente y dos secretarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.