Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOCGEUM/91
Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada Comisión del Congreso, habrá un presidente y dos secretarios que se encargan de organizar las juntas y los trabajos. El presidente es quien dirige las sesiones y toma decisiones de orden, mientras que los secretarios ayudan con los documentos y las actas. Esto aplica para todas las comisiones, sin importar de qué tema traten.

Texto oficial

ARTICULO 91. 1. Las Comisiones contarán con un presidente y dos secretarios.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 91 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, explicado | Precedente Legal