Artículo 92 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mientras sean presidente o vicepresidente de la Cámara de Diputados o Senadores, no pueden ser parte de ningún grupo de trabajo de diputados, como las comisiones. Estas comisiones son equipos que se forman para estudiar y discutir temas específicos, y pueden ser permanentes o especiales. La regla aplica durante todo el tiempo que dure su puesto directivo.
Texto oficial
ARTICULO 92. 1. Durante su encargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara, no formarán parte de ninguna comisión ordinaria o especial. Artículo reformado DOF 05-03-2009 LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 46 de 115
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