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Artículo 93 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas de las comisiones pueden ser abiertas al público si los miembros así lo deciden. También pueden invitar a personas con experiencia o conocimiento en el tema, como especialistas, asesores o representantes de grupos interesados, para que compartan su opinión. Estas invitaciones se hacen para obtener información útil sobre el asunto que están revisando. En pocas palabras, las comisiones pueden escuchar a quien consideren que pueda ayudar con el tema.

Texto oficial

ARTICULO 93. 1. Las reuniones de las comisiones podrán ser públicas, cuando así lo acuerden sus integrantes. También podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.