Artículo 94 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 94 dice que, para aprobar algo en una comisión del Senado, se necesita que vote a favor más de la mitad de los senadores que la forman. Los acuerdos finales de la comisión deben estar firmados por esa mayoría. Si algún senador no está de acuerdo con lo que decidió la mayoría, tiene derecho a escribir su opinión en un documento aparte llamado "voto particular".
Texto oficial
ARTICULO 94. 1. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Los dictámenes que produzcan deberán presentarse firmados por la mayoría de los senadores que las integren. Si alguno o algunos de ellos disienten del parecer de la mayoría, podrán presentar por escrito voto particular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.