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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
94

Artículo 94 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 94 dice que, para aprobar algo en una comisión del Senado, se necesita que vote a favor más de la mitad de los senadores que la forman. Los acuerdos finales de la comisión deben estar firmados por esa mayoría. Si algún senador no está de acuerdo con lo que decidió la mayoría, tiene derecho a escribir su opinión en un documento aparte llamado "voto particular".

Texto oficial

ARTICULO 94. 1. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Los dictámenes que produzcan deberán presentarse firmados por la mayoría de los senadores que las integren. Si alguno o algunos de ellos disienten del parecer de la mayoría, podrán presentar por escrito voto particular.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 46) ↗

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