Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 95 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Cámara puede cambiar el número de comisiones (grupos de trabajo) o partirlas en secciones más pequeñas, dependiendo de lo que necesite para trabajar mejor o más rápido.

Texto oficial

ARTICULO 95. 1. La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las comisiones o subdividirlas en secciones según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.