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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Cámara puede cambiar el número de comisiones (grupos de trabajo) o partirlas en secciones más pequeñas, dependiendo de lo que necesite para trabajar mejor o más rápido.

Texto oficial

ARTICULO 95. 1. La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las comisiones o subdividirlas en secciones según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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