Artículo 95 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Cámara puede cambiar el número de comisiones (grupos de trabajo) o partirlas en secciones más pequeñas, dependiendo de lo que necesite para trabajar mejor o más rápido.
Texto oficial
ARTICULO 95. 1. La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las comisiones o subdividirlas en secciones según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.